Desde que empezamos este blog, hemos ido compartiendo con los lectores gran parte del trabajo producido en la oficina. Estamos convencidos de que lo más valioso de un estudio no son las ideas o los proyectos realizados, sino su capacidad de seguir proponiendo soluciones creativas para todo tipo de situaciones y problemas urbanos. No nos consideramos para nada vendedores de ideas o de proyectos. Lo más importante es tener constantemente “despierta” nuestra capacidad creativa y dar a conocer la competencia con que llevamos a cabo nuestros proyectos.
Esta forma de entender la empresa nos lleva a considerar indispensable compartir con más gente nuestros trabajos. Es así que desde practicamente el comienzo del blog hemos activado una sección de descargas con nuestros proyectos. Con la llegada del nuevo diseño (estrenado hace poco) estamos desarrollando una nueva sección que funcione cómo archivo completo de todos nuestros proyectos, organizada de manera que sea posible descargar todos los archivos originales y editables.
Esperamos poder estrenar muy pronto esta sección. Hasta que no esté del todo lista os iremos hablando de algunos temas relacionados. En este caso concreto os proponemos un interesante texto explicativo sobre licencias Creative Commons escrito por Alfonso Sánchez Uzábal (amigo y referente en todo lo que tiene que ver con diseño web y cultura libre).
Cuando alguien crea algo, por el hecho de crearlo, tiene todos los derechos sobre su creación, y quedan regulados bajo la figura del copyright. Esto es así en gran parte del planeta y desde hace varios siglos. En España, el copyright, se conoce como derecho de propiedad intelectual y afecta exclusivamente las obras inmateriales (Hay que tener en cuenta que los proyectos de arquitectura son obras inmateriales totalmente desligadas de la obra construida que pueden generar).
Los derechos de autor nacieron en principio para proteger los derechos de los creadores sobre sus obras. Pero qué ocurre si un autor quiere proteger unos derechos y liberar otros, o liberarlos todos. El copyright no lo contempla, ya que protege por exceso, es decir, automáticamente reserva todos los derechos.
Por ello, en 2001 se creo la organización sin ánimo de lucro Creative Commons y basándose en la filosofía de las licencias de software libre y en el copyleft, hacen público el conjunto de Licencias Creative Commons (CC) .Las licencias CC añaden al copyright la flexibilidad que no tiene, permitiendo a los autores liberar los derechos que deseen bajo ciertas condiciones, eliminando esa protección por exceso representada con el lema “Todos los derechos reservados”, y sustituyéndolo por el más flexible de “Algunos derehos reservados”. La CC desvinculan además lo que una persona puede hacer con una obra ajena y las garantías que quiera conservar el autor, siempre bajo decisión del creador.
En una imaginaria línea de derechos de autor, a un lado podríamos situar el copyright y en el otro el dominio público, el conjunto de las creaciones que son de todos. Entre los dos extremos hay muchos casos que las CC intentan cubrir.
Tipos de Licencias Creative Commons versión 3.0 en español
Reconocimiento
Otorga derecho a:
+ Copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra
+ Hacer obras derivadasBajo las condiciones de:
+ Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra).Reconocimiento no comercial
Otorga derecho a:
+ Copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra
+ Hacer obras derivadasBajo las condiciones de:
+ Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra).
+ No comercial. No puede utilizar esta obra para fines comerciales.Reconocimiento- no comercial – sin obras derivadas
Otorga derecho a:
+ Copiar, distribuir y comunicar públicamente la obraBajo las condiciones de:
+ Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra).
+ No comercial. No puede utilizar esta obra para fines comerciales.
+ Sin obras derivadas. No se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra.Reconocimiento- no comercial – compartir bajo la misma licencia
Otorga derecho a:
+ Copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra
+ Hacer obras derivadasBajo las condiciones de:
+ Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra).
+ No comercial. No puede utilizar esta obra para fines comerciales.
+ Compartir bajo la misma licencia. Si altera o transforma esta obra, o genera una obra derivada, sólo puede distribuir la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta.Reconocimiento- sin obras derivadas
Otorga derecho a:
+ Copiar, distribuir y comunicar públicamente la obraBajo las condiciones de:
+ Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra).
+ Sin obras derivadas. No se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra.Reconocimiento- compartir bajo la misma licencia
Otorga derecho a:
+ Copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra
+ Hacer obras derivadasBajo las condiciones de:
+ Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra).
+ Compartir bajo la misma licencia. Si transforma o modifica esta obra para crear una obra derivada, sólo puede distribuir la obra resultante bajo la misma licencia, una de similar o una de compatible.¿Por qué licenciar obras bajo una licencia CC?
La liberación de determinados derechos de las obras permite ir generando un conjunto de material disponible para otros creadores, que podrán aprovechar, bajo mejores condiciones que si estuviesen licenciadas bajo copyrigh, el camino intelectual recorrido hasta el momento por el autor de la obra utilizada. En otras palabras, licenciar una obra bajo CC fomenta la libre circulación de información y mejora, por tanto, la colaboración y el trabajo en red.
Esto es posible conservando las atribuciones que cada creador considere oportunas.
Interesante eso de crear una sección para descarga de la producción de vuestra oficina. Quiero decir, en la mayoría de las web de oficinas de arquitectura se pueden “ver” algunas imágenes de obras y proyectos, pero no se pueden descargar (ni usar). Disponer del material para descarga (y por consiguiente para su uso en algún grado) nos plantea una interesante reflexión sobre una nueva dimensión en lo que es la “producción” de una oficina profesional. Digo, si por un lado tenemos que producimos planos y detalles para constuir obras concretas para el uso público o privado, ahora tenemos que ademas podemos disponer de material para una nueva obra, para una nueva construcción: la construcción del CONOCIMIENTO. Este nuevo campo (que era patrimonio de lo académico, pero que ahora podemos abordarlo desde lo provado) exigirá seguramente, nuevos contenidos, nuevos formatos, y por supuesto licencias claras para su correcto uso, según lo dispongamos.
[…] de autor o derechos de copia) -considerada como absoleta, para los nuevos tiempos del internet, por algunos estudiosos- que nos otorga derechos exclusivos y absolutos en nuestra obra pero que impide difundirla […]
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