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[terapia urbana] Código de Deontología del Arquitecto

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Código Deontológico del Arquitecto

Código Deontológico del Arquitecto

Creemos que la ciudad es un organismo vivo en constante transformación. Los arquitectos, y los demás profesionales que actúan sobre la ciudad, deben tener conciencia de cómo inciden en ella. Como expertos, disponen de un conocimiento que tienen que ofrecer libremente en situaciones que lo requieran.
Es necesario incidir en la moderación de la expansión del espacio urbano, dando así prioridad a optimizar, diversificar y regenerar la ciudad existente, promoviendo el uso más eficiente del patrimonio construido, intensificando y reprogramando el tejido urbano.
Entendemos los espacios de oportunidad como cualquier espacio de la ciudad que pueda ser reactivado a través de una nueva lectura y de la intensificación de su potencial como nuevo proyecto urbano. Los arquitectos tienen el deber de actuar cuando detectan un espacio crítico. Los ciudadanos, independientemente de su formación, pueden participar en los diversos procesos que el arquitecto aplica a través de la terapia urbana.
Las multitudes de intervenciones urbanas, a modo de acupuntura, permiten resolver rápidamente situaciones locales sin grandes costes. La suma de esas intervenciones hace de la ciudad un lugar más sostenible y más agradable para los ciudadanos. Se mide el bienestar de las ciudades por la calidad y el uso de sus espacios colectivos.

Con el objetivo de escenificar estas buenas intenciones, y utilizando como base el código de deontología del médico, ofrecemos esta versión del código ético del arquitecto, según los criterios que venimos aplicando desde [ecosistema urbano].

 

Código de Deontología del Arquitecto

 

021 Artículo 1. La deontología del arquitecto es el conjunto de los principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del arquitecto.

 

022 Artículo 2. Los deberes que impone este código obligan a todos los arquitectos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practican.

 

023 Artículo 3. La profesión del arquitecto está al servicio de la ciudad y de la sociedad. En consecuencia respetar la ciudad, los espacios construidos y los usuarios, son los deberes primordiales del arquitecto.

 

024 Artículo 4. El arquitecto debe cuidar con la misma conciencia y solicitud a todas las situaciones urbanas, sin distinción por localización, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia colectiva o social.

 

025 Artículo 5. La principal lealtad del arquitecto es la que debe a la ciudad y el bienestar de esta ha de anteponerse a cualquier otra conveniencia.

 

026 Artículo 6. El arquitecto nunca perjudicará intencionalmente a la ciudad ni la atenderá de manera negligente; y evitará cualquier demora injustificada en su asistencia.

 

027 Artículo 7. Todo arquitecto, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia a la ciudad.

 

028 Artículo 8. El arquitecto ha de ser consciente de sus deberes profesionales con la ciudad. Está obligado a procurar la mayor eficacia de su trabajo y un rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición.

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[…] colectivo Ecosistema Urbano propone un código deontológico del arquitecto, basado en el código deontológico del médico. […]

[…] una  bella descrizione  del codice deontologico per architetti e urbanisti proposta da Ecosistema Urbano e da noi liberamente […]

[…] una  bella descrizione  del codice deontologico per architetti e urbanisti proposta da Ecosistema Urbano e da noi liberamente […]

Creo que es muy interesante la definición pero debería ampliarse a todo territorio, los arquitectos pueden y deben actuar en más espacios que la ciudad. Todo los espacios requieren la misma precaución y quedado. Aun así la idea de mejorar lo existente es muy pertinente y como primer acercamiento esta muy bien. Gracias por hacernos reflexionar. Bioclimax.

frikis

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